SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la igualdad, al goce de los servicios básicos de electrificación y agua, a los derechos de las personas con discapacidad y al interés superior del niño; toda vez que Exaltación Limachi Alemán, en su condición de Presidente del Barrio “Los Chapacos II”, en la tarde del 3 de abril de 2013, conjuntamente varios vecinos del mismo barrio, mostrando agresividad y amenazas no permitieron que funcionarios de SETAR, realicen la instalación de luz eléctrica al domicilio de los ahora accionantes, asimismo les negó acceder al agua de la pileta pública del barrio, bajo el argumento que no se merecen por no asistir a las reuniones y por estar asentados en áreas verdes de equipamiento territorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones'
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- III.4. El acceso al derecho del servicio básico de electricidad
- III.5. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR