Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.10.
II.10. A través del informe técnico REG-142/W.A.-19/2013 de 11 de abril, Wilson Armella, Técnico de la Unidad de Regularizaciones del Gobierno Municipal de Tarija, recomendó a los representantes de la organización “Los Chapacos II”, respetar el área libre destinada a área verde y/o equipamiento dentro de la propiedad pública, para evitar más asentamientos y construcciones ilegales en la zona (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones'
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- III.4. El acceso al derecho del servicio básico de electricidad
- III.5. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR