Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.9.
II.9. Cursa respuesta de 8 de abril de 2013, por el cual, Abdon Rodríguez, Jefe del Departamento de Clientes de SETAR, hizo conocer al CODEPEDIS, que se dio luz eventual a la solicitud de la usuaria Mercedes Chavarria Vetancur de suministro de energía eléctrica, hasta que la nombrada usuaria regularice su conflicto legal civil, motivo por el que no se concluyó con la referida instalación, debido a que la gente del barrio no sólo se interpuso, sino que agredió a funcionarios de la mencionada Empresa (fs. 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones'
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- III.4. El acceso al derecho del servicio básico de electricidad
- III.5. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR