SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013
Fecha: 19-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 724 a 728, concedió la tutela impetrada disponiendo la anulación de: a) Resolución de Apertura de Proceso Interno 05/2012 de 12 de marzo; b) RA 25/2012 de 17 de octubre; c) Resolución de Recurso de Revocatoria 15/2012 de 8 de noviembre; y, d) Resolución de Recurso Jerárquico 14/2012 de 20 de diciembre, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) La Resolución Administrativa de Apertura de Proceso Administrativo Interno 05/2012 de 12 de marzo, es ambigua, por cuanto no especifica con claridad si se le inició proceso por la suscripción de convenios con universidades privadas y/o por haberse beneficiado de los recursos obtenidos de dichos convenios, señalándose como normas vulneradas, el art. 28 de la Ley 1178, art. 13 del DS 23318-A y art. 37 inc. c) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social (3ra. Versión), normas genéricas que no tipifican conductas específicas; 2) La Resolución 25/2012, menciona y detalla prueba, más no efectúa una adecuada valoración de la misma y no determina el valor probatorio de cada una de ellas y menos aún establece el nexo de causalidad que debe existir entre la denuncia, el hecho, la valoración de las pruebas y la sanción o consecuencia jurídica; 3) La Resolución 15/2012, nuevamente omitió asignar el valor probatorio a las pruebas aportadas; y, 4) La Resolución de Recurso Jerárquico 14/2012, arrastra los mismos errores de la resoluciones de primera instancia y en vez de revisar los actos del inferior en lo relativo al cumplimiento de las reglas del debido proceso en su elemento de la fundamentación, convalida dichas omisiones en las que incurrió la autoridad sumariante, por lo cual se concluye que se vulneró el debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. El debido proceso y sus presupuestos referidos al principio de tipicidad, la valoración de las pruebas en sede administrativa y la igualdad de las partes
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5.
- e)