SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante RA 25/2012 de 17 de octubre de 2012, Ximena Raquel Asillanes Lazcano, Autoridad Sumariante del SEDES de Cochabamba, determinó: “La existencia de Responsabilidad Administrativa en contra del procesado Dr. Freddy Alberto Trigo Iriarte, ex Director del Hospital Materno Infantil «COCHABAMBA» dependiente del SEDES, por contravención del art. 37, inc. c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social (3ra. Versión), art. 28 de la Ley 1178 (Ley SAFCO), y art. 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública D.S. 23318-A, imponiéndose la sanción de destitución (…)” (sic). (fs. 408 a 413), misma que fue recurrida por el demandante en la vía de revocatoria mediante memorial (fs. 417 a 427), señalando que se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso por los fundamentos que indica.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. El debido proceso y sus presupuestos referidos al principio de tipicidad, la valoración de las pruebas en sede administrativa y la igualdad de las partes
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5.
- e)