SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.4.
II.4. El accionante por memorial de 27 de noviembre de 2012, presentó Recurso Jerárquico contra la Resolución 15/2012 de 8 de noviembre, observando los siguientes puntos específicos: a) La Resolución de Apertura del Proceso Administrativo no señala en su parte dispositiva la supuesta contravención de los arts. 36, incs. a), b), d), h), j) y 10 y 12 del Código de Ética, sin embargo la Resolución Final del Sumario determina la contravención de dichas normas y otras como los arts. 81.I, numeral 12 y 81.III, numeral 1 inc. e) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) de 19 de julio de 2010, además de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) art. 4 inc. b) vulnerándose de ésta forma el debido proceso; b) El recurso de revocatoria fue resuelto de una manera arbitraria e ilógica, por cuanto no se consideraron los descargos efectuados, relacionados con el hecho que en el Hospital Cochabamba jamás existió distribución de dinero entre los médicos por concepto de las pasantías efectuadas a raíz de los convenios suscritos con las universidades privadas; c) La Resolución de Apertura del Proceso Administrativo no indicó de qué forma o con que acción u omisión fue contravenido los arts. 28 de la Ley 1178, 13 del DS 23318-A y art. 37, inc. c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (3ra. Versión), d) La sumariante no consideró en la resolución final del sumario ni en la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, la prueba aportada, así como no cumplió con las reglas de la sana crítica; e) La sanción de destitución dispuesta contra el accionante se encuentra relacionada con actos y hechos referidos a cuando era Director del Hospital Cochabamba sin considerar que durante la sustanciación del proceso administrativo se desempeñaba como médico pediatra de dicho centro de salud; y, f) Se cuentan con todos los descargos correspondientes a la administración de los recursos económicos obtenidos de la ejecución de los convenios suscritos con las universidades privadas, que en los hechos era una práctica generalizada en los centros de salud del país, además de ser conocida por todas las autoridades del sistema de salud, recursos que fueron manejados por la administradora del Hospital Carmen del Rosario Sahonero de Luizaga, dinero que fue utilizado íntegramente en beneficio del Hospital, específicamente en contrataciones de personal, equipamiento y otros (fs. 489 a 498).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. El debido proceso y sus presupuestos referidos al principio de tipicidad, la valoración de las pruebas en sede administrativa y la igualdad de las partes
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5.
- e)