SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013

Fecha: 19-Ago-2013

II.4.

II.4.  El accionante por memorial de 27 de noviembre de 2012, presentó Recurso Jerárquico contra la Resolución 15/2012 de 8 de noviembre, observando los siguientes puntos específicos: a) La Resolución de Apertura del Proceso Administrativo no señala en su parte dispositiva la supuesta contravención de los arts. 36, incs. a), b), d), h), j) y 10 y 12 del Código de Ética, sin embargo la Resolución Final del Sumario determina la contravención de dichas normas y otras como los arts. 81.I, numeral 12 y 81.III, numeral 1 inc. e) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) de 19 de julio de 2010, además de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) art. 4 inc. b) vulnerándose de ésta forma el debido proceso; b) El recurso de revocatoria fue resuelto de una manera arbitraria e ilógica, por cuanto no se consideraron los descargos efectuados, relacionados con el hecho que en el Hospital Cochabamba jamás existió distribución de dinero entre los médicos por concepto de las pasantías efectuadas a raíz de los convenios suscritos con las universidades privadas; c) La Resolución de Apertura del Proceso Administrativo no indicó de qué forma o con que acción u omisión fue contravenido los arts. 28 de la Ley 1178, 13 del DS 23318-A y art. 37, inc. c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (3ra. Versión), d) La sumariante no consideró en la resolución final del sumario ni en la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, la prueba aportada, así como no cumplió con las reglas de la sana crítica; e) La sanción de destitución dispuesta contra el accionante se encuentra relacionada con actos y hechos referidos a cuando era Director del Hospital Cochabamba sin considerar que durante la sustanciación del proceso administrativo se desempeñaba como médico pediatra de dicho centro de salud; y, f) Se cuentan con todos los descargos correspondientes a la administración de los recursos económicos obtenidos de la ejecución de los convenios suscritos con las universidades privadas, que en los hechos era una práctica generalizada en los centros de salud del país, además de ser conocida por todas las autoridades del sistema de salud, recursos que fueron manejados por la administradora del Hospital Carmen del Rosario Sahonero de Luizaga, dinero que fue utilizado íntegramente en beneficio del Hospital, específicamente en contrataciones de personal, equipamiento y otros (fs. 489 a 498).