SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante Resolución del Recurso Jerárquico 14/2012 de 20 de diciembre, José Domingo Claros Fernández, confirmó: “… la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria Nº 15/2012 de fecha 08 de noviembre del 2012, consecuentemente la Resolución Administrativa Nº 025/2012 de fecha 17 de octubre de 2012” (sic), señalando que: 1) La afirmación del accionante respecto al haber citado la Ley Marco de Autonomías en el análisis jurídico y no así en la parte resolutiva de la Resolución de Apertura, fue explicada en la Resolución de Recurso de Revocatoria 15/2012 de 8 de noviembre, por lo cual no se encuentra vulneración del debido proceso ni en la citada Resolución ni en ninguna de otras Resoluciones pronunciadas en sede administrativa; 2) En relación a la afirmación respecto a que el dinero recaudado hubiese sido depositado en una cuenta considerada como fondo común, dicho tema ya fue aclarado oportunamente por la Autoridad Sumariante; 3) Respecto a la aseveración relacionada a que la Sumariante no indicó de qué forma se vulneró la normativa base del procesamiento, la misma no es cierta por cuanto el representante de Director Local de Salud (DILOS) remitió la documentación pertinente para el inicio del proceso interno, suficiente para la sustanciación del proceso disciplinario; 4) No existen ítems para los cargos de Directores, por tanto cuando el demandante asumió funciones jerárquicas lo hizo con su ítem de base; y, 5) La Autoridad Sumariante valoró las pruebas de cargo y de descargo de manera adecuada, consecuentemente sí se ha efectuado el análisis jurídico correspondiente (fs. 503 a 505).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.3. El debido proceso y sus presupuestos referidos al principio de tipicidad, la valoración de las pruebas en sede administrativa y la igualdad de las partes
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5.
- e)