SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013

Fecha: 19-Ago-2013

II.5.

II.5.  Mediante Resolución del Recurso Jerárquico 14/2012 de 20 de diciembre, José Domingo Claros Fernández, confirmó: “… la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria Nº 15/2012 de fecha 08 de noviembre del 2012, consecuentemente la Resolución Administrativa Nº 025/2012 de fecha 17 de octubre de 2012” (sic), señalando que: 1) La afirmación del accionante respecto al haber citado la Ley Marco de Autonomías en el análisis jurídico y no así en la parte resolutiva de la Resolución de Apertura, fue explicada en la Resolución de Recurso de Revocatoria 15/2012 de 8 de noviembre, por lo cual no se encuentra vulneración del debido proceso ni en la citada Resolución ni en ninguna de otras Resoluciones pronunciadas en sede administrativa; 2) En relación a la afirmación respecto a que el dinero recaudado hubiese sido depositado en una cuenta considerada como fondo común, dicho tema ya fue aclarado oportunamente por la Autoridad Sumariante; 3) Respecto a la aseveración relacionada a que la Sumariante no indicó de qué forma se  vulneró la normativa base del procesamiento, la misma no es cierta por cuanto el representante de Director Local de Salud (DILOS) remitió la documentación pertinente para el inicio del proceso interno, suficiente para la sustanciación del proceso disciplinario; 4) No existen ítems para los cargos de Directores, por tanto cuando el demandante asumió funciones jerárquicas lo hizo con su ítem de base; y, 5) La Autoridad Sumariante  valoró las pruebas de cargo y de descargo de manera adecuada, consecuentemente sí se ha efectuado el análisis jurídico correspondiente (fs. 503 a 505).