SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.2.   La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa

Uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la motivación y fundamentación de las resoluciones, entendidos como consustanciales al debido proceso, siendo éste último un derecho fundamental de todos los justiciables y administrados constituyéndose en una de las garantías que forma parte del contenido adjetivo del ya referido “debido proceso”; siendo también un presupuesto fundamental del correcto ejercicio a la tutela judicial efectiva.

La motivación de las resoluciones administrativas, entendida como garantía del debido proceso, tiene que ser clara, precisa, concreta y en todos los casos lógica, abarcando en su análisis todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión, debiendo en todos los casos efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.

En las resoluciones de segunda instancia, el tribunal o autoridad de alzada, con mayor razón deberá motivar y fundamentar sus decisiones, otorgando certeza al procesado respecto a cuales fueron las razones que llevaron a asumir determinada decisión, debiendo además  responder uno a uno todos los puntos consignados en la impugnación, lo contrario implica una flagrante vulneración del derechos al debido proceso derivando en incertidumbre respetó al porqué sus pretensiones u observaciones no fueron consideradas, desvirtuándose de tal manera el fallo en su esencia.