SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, de acceso a la función pública, al debido proceso en su elemento valoración de la prueba, falta de motivación y fundamentación de las resoluciones, principio de tipicidad y de igualdad de las partes, además del principio de seguridad jurídica, por cuanto en su calidad de Director del Centro de Salud Cochabamba, fue procesado administrativamente por suscribir convenios interinstitucionales con universidades privadas, mismos que no han sido observados por ninguna autoridad estatal, siendo más bien replicados a nivel departamental y nacional, proceso administrativo que derivó en el pronunciamiento de la RA 25/2012 de 17 de octubre, en la que se establecieron indicios de responsabilidad administrativa en su contra, resolución carente de motivación y fundamentación que vulnera además el principio de tipicidad y no especifica de qué forma hubiese lesionado las normas supuestamente transgredidas, disponiéndose su destitución por supuestas contravenciones al ordenamiento jurídico en el ejercicio de un cargo que no ocupaba en el momento de la sustanciación del proceso administrativo, por lo cual presentó recurso de revocatoria, el cual culminó con la emisión de otra resolución que ratificó íntegramente el tenor de la Resolución Final del Sumario incurriendo en los mimos errores de ausencia de motivación y fundamentación, por ello una vez interpuesto el Recurso Jerárquico, ésta impugnación dio lugar a la emisión de la Resolución de dicho Recurso Jerárquico 14/2012 de 20 de diciembre, que confirmó las ilegales resoluciones pronunciadas en primera instancia, en la cual se le atribuyó de manera ilegal la vulneración de otras normas que no figuran en las resoluciones iniciales como ser el art. 36 inc. a) del Reglamento de Personal del Ministerio de Salud y Deportes (3ra. Versión) y del art. 10 del Código de Ética del Servicio Departamental de Salud.