SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.3.   El debido proceso y sus presupuestos referidos al principio de tipicidad, la valoración de las pruebas en sede administrativa y la igualdad de las partes

El proceso administrativo disciplinario debe hallarse impregnado, de todos los elementos del debido proceso, mismos que deben ser obligatoriamente respetados por cualquier ente disciplinario sancionador, en cuanto se refiere al juez natural, a la legalidad formal, al principio de tipicidad y a la defensa irrestricta, entre otros, eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones.

“… La doctrina en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal”.