Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitaron se conceda la tutela demandada, disponiendo la nulidad: a) Del Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de 2012, dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; b) La nulidad del Auto de Vista de 30 de enero de 2013, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia; y, c) Se ordene la prosecución del proceso ordinario de marras en estado de ejecución de sentencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente en resoluciones judiciales
- el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…"
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR