Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.2.
II.2. El 17 de marzo de 2011, Monje Apaza Pari y Justina Velasco “Paiguanca”, mediante memorial dirigido al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, presentaron demanda de resolución de contrato de anticrético, devolución de dinero, daños y perjuicios, en contra de José Macario Camacho Cazorla e Isabel Illanes Gutiérrez (fs. 7 a 8), una vez admitida por dicha autoridad judicial, por Auto de 13 de abril de 2011. (fs. 10).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente en resoluciones judiciales
- el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…"
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR