SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso con relación a la congruencia, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; por cuanto, mediante Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de 2012, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, al haber anulado obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, con el argumento que el documento de contrato anticrético no tiene el reconocimiento de firmas y rúbricas, por esa situación corrigió procedimiento, su accionar fue arbitrario y contrario al procedimiento civil; lo cual es confirmado por el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 30 de enero de 2013, con la explicación que la sentencia dictada por el Juez a quo fue ilegal y carente de competencia para llevar a cabo dicha acción civil ordinaria, aspectos que van en contra de su pretensión, suprimiendo su derecho al debido proceso y coartando el proceso ordinario civil.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente en resoluciones judiciales
- el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…"
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR