SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes, ratificó el contenido de la demanda, ampliando señaló, que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en la resolución dictada el 26 de septiembre de 2012, infringió los arts. 196, 514, 517 y 90 del CPC, así como el art. 115.II de la CPE; en cuanto al debido proceso que constituye una garantía en su vertiente a la motivación de la resolución y a la congruencia de las actuaciones judiciales, anomalías que no fueron corregidos por los Vocales demandados, en el Auto de Vista dictada el 30 de enero de 2013, al haber realizado una errónea interpretación del art. 312 del CPC, así como al no guardar la relación de congruencia entre lo que se pide y lo resuelto; ya que, una de las características de la resolución que se impugna es escuchar el pedido de las partes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente en resoluciones judiciales
- el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…"
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR