SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.8.
II.8. El 9 de octubre de 2012, Monje Apaza Pari y Justina Velasco, plantearon recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 26 de septiembre del año señalado, solicitando que el Tribunal de alzada revoque dicha resolución, con el argumento de que la demanda se trata de resolución de contrato anticrético y la devolución de dineros que se reclama por la falta de cumplimiento del protocolo ante Notario de Fe Pública, confundiendo la autoridad judicial de primera instancia que dicho documento no tiene el reconocimiento de firmas y rúbricas y por esa situación habría corregido procedimiento, lo cual no es coherente al haber adquirido la sentencia, autoridad de cosa juzgada (fs. 157 a 158 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente en resoluciones judiciales
- el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…"
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR