SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2013

Fecha: 22-Ago-2013

II.7.

II.7.  El 26 de septiembre de 2012, el Juez demandado, mediante Auto Interlocutorio, anuló obrados hasta fs. 8; es decir, hasta la admisión de la demanda, al señalar que infringió normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme determina el art. 90 del CPC, y en apoyo a la SC 0056/2005, que señala las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por el mismo órgano jurisdiccional que conoció la causa, además de que el documento base de la demanda ordinaria no lleva el reconocimiento de firmas y rúbricas, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 1287 y 1301 del CC (fs. 154 y vta.).