SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2013
Fecha: 22-Ago-2013
Fragmento 14
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, defensa y debido proceso por parte de las autoridades demandadas, porque: 1. Los Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Beni: a) Convalidaron el procedimiento de revocatoria seguido en su contra por la Asamblea de Organizaciones Indígenas de Beni sin que se hubiera presentado ninguna evidencia que compruebe que incurrieron en la causal prevista en el art. 21.I del Procedimiento, asumiendo una sanción que no fue debidamente probada; y, b) Dejaron sin efecto sus credenciales de asambleístas, no obstante que fueron sancionados por la Asamblea de Organizaciones Indígenas de Beni sin haberse garantizado su derecho a ser oídos y asumir defensa; 2. Los miembros del Tribunal Supremo Electoral: i) Incurrieron en los mismos actos y omisiones que el Tribunal Electoral Departamental al haber confirmado la Resolución que dejó sin efecto sus credenciales de asambleístas; ii) emitieron una resolución inmotivada que sólo convalidó la determinación del inferior; y, iii) No resolvió el recurso de apelación que presentó contra la Resolución 045/2012 de 31 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva
- emergen del procedimiento de revocatoria de mandato aplicado por la Asamblea de Organizaciones Indígenas de Beni
- situación que imposibilita compulsar la problemática si no ha sido demandada la autoridad o persona de la que emerge la posterior actuación u omisión que en sede constitucional se acusa de vulneratoria
- CONFIRMAR en todo