SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III.1. Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva
La jurisprudencia constitucional en reiterados pronunciamientos ha dejado establecido que es imprescindible que la acción de amparo constitucional sea dirigida contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida (SSCC 325/01-R y 863/01-R, entre otras), en el entendido que la legitimación pasiva, constituye: “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…” (SC 0158/2002-R de 27 de febrero), calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/01-R, reiterada en las SSCC 817/01-R, 139/02-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva
- emergen del procedimiento de revocatoria de mandato aplicado por la Asamblea de Organizaciones Indígenas de Beni
- situación que imposibilita compulsar la problemática si no ha sido demandada la autoridad o persona de la que emerge la posterior actuación u omisión que en sede constitucional se acusa de vulneratoria
- CONFIRMAR en todo