SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.4.
II.4. Mediante providencia de 14 de agosto de 2012, la Presidente a.i. del Tribunal Electoral Departamental de Beni, dispuso se ponga, en conocimiento de los miembros de las organizaciones indígenas de ese departamento, el informe Jurídico IJ-TED-BENI-038/2012, elevado por el Asesor legal de ese Tribunal, en la que se observa que: i) En la documentación adjunta a la solicitud de registro de revocatoria no se determina la base legal por la que se revoca el mandato a los accionantes; y, ii) La resolución de revocatoria de mandato, el acta de reunión de revocatoria y convocatoria a nueva elección sólo llevan la firma de un representante de cada central de las organizaciones indígenas (fs. 7 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva
- emergen del procedimiento de revocatoria de mandato aplicado por la Asamblea de Organizaciones Indígenas de Beni
- situación que imposibilita compulsar la problemática si no ha sido demandada la autoridad o persona de la que emerge la posterior actuación u omisión que en sede constitucional se acusa de vulneratoria
- CONFIRMAR en todo