SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2013
Fecha: 22-Ago-2013
1)
El abogado del accionante ratificó el contenido de la demanda, y acotó lo siguiente: 1) Que en la localidad de Huanuni, la Empresa Minera Huanuni, tiene poder total sobre algunas autoridades, hacen “lo que les da la gana” y eso quisieron hacer con el Fiscal Willy Gómez, por lo que se denunció a dicha autoridad ante la Inspectoría General del Ministerio Público, quien ya no ejerce funciones, justamente por esas faltas que en su oportunidad se demostraron; 2) Después de un largo trámite, el nuevo Fiscal dictó requerimiento fundamentado de sobreseimiento a su favor al no encontrar ninguna culpa, el mismo que fue impugnado, siendo ratificado por el Fiscal de Distrito -ahora departamental- de Oruro; 3) No realizaban las notificaciones correspondientes, tratando de cansar para que no reclame el derecho que le correspondía, por lo que se acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se hicieron varias citaciones a los cuales nunca acudió la parte demandada, por lo que no se procedió hasta ahora a su reincorporación; y, 4) Ya se llega al séptimo mes desde que fue dictado el sobreseimiento y pese a que el trámite laboral es sumario, empero, dura años y peor si tienen que esperar que vaya en casación, volverá de Sucre después de seis, siete y ocho años; por esa razón y tomando en cuenta el principio de inmediatez se interpuso la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- amenaza de restricción o supresión del derecho al trabajo del accionante