SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2013
Fecha: 22-Ago-2013
i)
Oswaldo Lelio Marka Fernández, en representación de Vitaliano Ojeda Calluni, Gerente General de la Empresa Minera de Huanuni, presentó informe escrito, cursante de fs. 76 a 78 vta., señalando lo siguiente: i) Su poderconferente no tuvo conocimiento pleno de la forma de retiro de Raúl Ernesto Porrez Cueto, ya que el proceso sumario y/o penal, del que fue objeto en su oportunidad fue llevado a cabo por los abogados sumariantes o penalistas respectivos de la Empresa; ii) El accionante planteó el amparo constitucional para hacer efectiva su reincorporación a su fuente laboral, sin haber agotado las instancias correspondientes, pues a la fecha se encuentra pendiente de resolver ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, conforme demuestra la certificación remitida por el Inspector de Trabajo, que dicha solicitud estaría en trámite y no existiría ningún tipo de informe final, resolución administrativa y/o conminatoria, aspecto que impide que pueda invocar la acción, porque no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, iii) En el memorial de la acción de amparo constitucional, confiesa y reconoce que existe otro proceso de amparo que inició contra la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, donde la Empresa Minera de Huanuni, participó como tercero interesado en la gestión 2011, el cual todavía no estaría volviendo del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- amenaza de restricción o supresión del derecho al trabajo del accionante