SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la Empresa Minera Huanuni (EMH) en 2006, como ayudante de construcción; luego, promovido a despachador de materiales en almacenes y, pese a que su trabajo fue transparente e idóneo, el 15 de mayo de 2011, ciertos funcionarios le habrían descubierto tres barriles de aceite AUH-68, en el almacén de transportes de Playa Verde “Casa Gerencia”, pertenecientes a la Empresa; por lo que sin realizar ninguna investigación preliminar, el entonces gerente Marcelino Quispe López, ordenó se presente querella, sin que se le haya iniciado sumario interno, siendo incluido como autor de los delitos de hurto y concurso ideal, motivo por el cual fue suspendido de su cargo el 18 de dicho mes y año y el mismo día, le entregaron memorándum de retiro, por infringir supuestamente los arts. 16 inc. g) de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario.
Luego de una ilegal investigación realizada por el Fiscal de Materia, Willy Gómez, quien incluso fue denunciado a la Inspectoría General, se dictó sobreseimiento a su favor el 3 de septiembre de 2012, el cual pese a ser objetado, fue ratificado por el entonces Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, el 2 de octubre del mismo año; por lo que el 6 de noviembre del citado año, solicitó reincorporación a su fuente laboral, siendo que el citado Gerente consultó al Departamento Legal de la Empresa, instancia que señaló que no correspondía dar curso a su petición, porque existirían trámites administrativos y jurídicos, inclusive un amparo constitucional que lo impedirían; de su parte, por memorial de 14 de noviembre de 2012, hizo conocer al demandado, que el “criterio legal”, debía ser observado por el principio de preclusión, pues no se realizó en el momento procesal oportuno.
Ante la negativa del anterior y actual Gerente de la EMH a dar respuesta a su pedido durante varios meses, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para demandar su reincorporación, puesto que al dictarse sobreseimiento su despido sería injustificado, solicitando la correspondiente citación al ahora demandado, para que proceda de acuerdo a lo normado por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo 2010, emitiéndose una primera citación para el 20 de diciembre del 2012, donde conforme expresa el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción cautelar Liquidador de Huanuni, le impidieron su ingreso a dependencias de la citada Empresa; solicitando una segunda citación para el 26 del mismo mes y año, que fue suspendida por no haberse efectuado con veinticuatro horas de anticipación; impetró una tercera que fue fijada para el 8 de enero de 2013, en la que el apoderado y abogado del demandado, solicitó postergación para el 10 del mismo mes y año, fecha en la que argumentando que no se encontraban presentes, abandonó las oficinas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social siendo que cuando salía, saludó a él y su abogado, por lo que la audiencia fue nuevamente suspendida. Ante lo cual, solicitó nuevamente citación, señalándose audiencia para el 18 del mismo mes año, cursándose la notificación mediante fax, ante el ocultamiento malicioso del demandado y la rotunda negativa de recepción de su Secretaria, según se evidencia de la representación de Notario de Fe Pública, habiendo su representante asistido a la audiencia; empero, abandonó las oficinas al verles ingresar.
La certificación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establece que el -ahora demandado-, recibió varias citaciones y adquirió conocimiento de su denuncia sobre reincorporación; así como que su representante, abandonó las oficinas de dicha repartición antes de llevarse a efecto las audiencias programadas evadiendo sus responsabilidades, no pudiendo instalarse ni una sola de las audiencias programadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- amenaza de restricción o supresión del derecho al trabajo del accionante