SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2013

Fecha: 22-Ago-2013

amenaza de restricción o supresión del derecho al trabajo del accionante

         Así, se evidencia que el demandado, rehusó firmar la citación el 26 de diciembre de 2012, en otras oportunidades no se le pudo notificar por no encontrarse en la oficina, su Secretaria se negó a recepcionar otra citación; demostrándose, que tiene pleno conocimiento de la situación planteada por el accionante, puesto que su representante, solicitó la postergación de una audiencia, dándose por notificado, en otras hizo abandono de las oficinas de dicha repartición, evidenciando que son vanos los esfuerzos realizados por el accionante ante la autoridad laboral, a fin de aclarar sus derechos reclamados. En consecuencia, el demandado con su actitud, ha incurrido en amenaza de restricción o supresión del derecho al trabajo del accionante, puesto que su conducta evasiva, impide se instale la audiencia respectiva, en la que escuchados los alegatos que incumbe a las partes, respecto a la pretensión de reincorporación del trabajador, el Jefe Departamental del Trabajo pueda asumir la determinación que corresponda, conminando la reincorporación inmediata, o de lo contrario, el trabajador acudir a las instancias pertinentes, no pudiendo en ningún caso este último, quedar en la incertidumbre respecto a su aspiración de recobrar su fuente laboral, por la conducta adoptada por el demandado, máxime cuando se encuentra en juego su fuente de subsistencia, lo que demanda una urgente definición, que no puede estar librada como en este caso, al capricho o indiferencia de la parte patronal, lo que amerita la tutela inmediata de esta acción, frente a la evidente amenaza que existe para la supresión o restricción de un derecho fundamental, tomando en cuenta que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, no opera únicamente en los casos en que se restrinja o suprima derechos, sino también cuando exista amenaza de restricción o supresión de los mismos, como ocurre en el presente caso en relación al derecho al trabajo.

         En cuanto a que se encontraría pendiente de Resolución otro amparo constitucional interpuesto por el accionante, cabe señalar que conforme se señaló en el Punto II.12 del presente fallo, la Sala Liquidadora de este Tribunal, ha dictado la SCP 0137/2013-L de 2 de abril, que confirma y deniega la tutela solicitada, dando por válida la declinatoria de competencia del entonces demandado, Jefe Departamental del Trabajo de Oruro; correspondiendo aclarar que la referida acción se presentó cuando todavía no existía resolución de sobreseimiento a favor del ahora accionante, ya que desde el momento de existir ésta, cambia la situación jurídico laboral del indicado, por lo que lo resuelto en la otra acción de amparo constitucional, no enerva los alcances de la tutela que se está otorgando en la presente acción.