Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.7.
II.7. Cursan las citaciones de 18, 24 y 27 de diciembre de 2012, dirigidas a Vitaliano Ojeda Calluni, Gerente General de la EMH, emanadas de la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, a objeto de responder a la denuncia formulada por Raúl Ernesto Porrez Cueto, sobre reincorporación laboral. En la primera, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Cautelar y Liquidador en lo Penal de la provincia Pantaleón Dalence, aclara que no se cumplió la misma, porque no se pudo ingresar a instalaciones de la mencionada Empresa. En la segunda, que el indicado Gerente General, se rehusó firmar; y, en la tercera que no fue habido (fs. 23 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- amenaza de restricción o supresión del derecho al trabajo del accionante