SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.12.
II.12.De acuerdo a la revisión del sistema IANUS, se evidencia que la SCP 0137/2013-L de 2 de abril, confirmó y denegó la tutela de amparo constitucional, solicitada por el ahora accionante, en la acción interpuesta contra Luis Oswaldo Ortega Patiño, Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, debido a que esta autoridad, en la audiencia de conciliación solicitada por aquél para la reincorporación a su fuente de trabajo, declinó competencia a la judicatura laboral. Como fundamentos jurídicos, la Sala Liquidadora de este Tribunal, aduce que dicha declinatoria sólo cumplió procedimientos e instructivos normativos precisos, conformes con la vía administrativa, por la que no existe vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, puesto que al declinar la competencia a la jurisdicción ordinaría, obró de acuerdo a la normativa establecida en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- amenaza de restricción o supresión del derecho al trabajo del accionante