SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013
Fecha: 22-Ago-2013
1)
Roller Yimy Cuellar Rojas, Fiscal de Materia, a través de informe escrito, cursante de fs. 1105 a 1107, manifestó que: 1) En ejercicio de sus legítimas atribuciones y haciendo una valoración objetiva de cada uno de los elementos de prueba, dictó resolución de rechazo de denuncia y querella, estando debidamente fundamentada y dentro de los parámetros exigidos por la jurisprudencia constitucional, no requiriendo ser ampulosa; 2) Los accionantes no precisan con claridad los hechos que le sirven de fundamento ni las garantías que consideran restringidas, tampoco precisan donde radica la supuesta vulneración de su derecho; 3) La jurisprudencia constitucional ha señalado que no le corresponde analizar la valoración de la prueba efectuada por jueces y tribunales ordinarios, sólo excepcionalmente cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad o se haya omitido recibir, producir o compulsar pruebas, pero no le está permitido ingresar al ámbito de tipificación de delitos, o si existe suficiente prueba para admitir o rechazar una denuncia, por lo solicita se deniegue tutela y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo