SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013
Fecha: 22-Ago-2013
a)
Consuelo Deisy Severiche Saravia, Fiscal de Materia, en representación del Fiscal Departamental, Henry Herrera Herrera, mediante informe, cursante de fs. 1101 a 1103, manifestó lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional procede siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata; es decir, no es posible utilizarlo si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; b) De la revisión de los actuados procesales se establece que el Fiscal de Materia Roller Yimy Cuellar Rojas, emitió resolución de rechazo dentro del proceso penal que motiva la presente acción tutelar, que una vez notificada a las partes fue objetada y remitida al ex Fiscal Departamental Roberto Isabelino Gómez Cervero, quien ratificó la misma; c) Tomando en cuenta que la determinación del rechazo opera al interior del Ministerio Público, éste emitió la resolución respectiva una vez objetado el rechazo, de tal manera que no se puede alegar violación al debido proceso, cuando se han cumplido las formalidades legales y procedimentales; y, d) Si la parte querellante considera que no existió valoración probatoria por la autoridad fiscal para motivar la resolución a su favor, esto no significa que se niegue el derecho de acceso a la justicia, pues considerando la naturaleza de los tipos penales denunciados, de contenido patrimonial, pueden accionar directamente ante la autoridad jurisdiccional mediante solicitud de conversión de acción, prevista en el art. 26 del CPP, presentando su acusación particular, instancia en la cual puede exponer sus elementos probatorios que considere pertinentes, por lo que solicita se deniegue tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo