SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, a un recurso efectivo y de acceso a la justicia, toda vez que dentro del proceso penal iniciado por la presunta comisión de los delitos de estelionato, falsedad material y “otros”, el Fiscal de Materia, Roller Yimy Cuellar Rojas, rechazó su denuncia y querella al amparo del art. 304 inc. 1) del CPP, sin realizar una valoración individual de las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones y una debida fundamentación, pues ni siquiera mencionó los documentos de propiedad aportados, menos citó y analizó las declaraciones testificales y los informes policiales, entre otros; razón por la que objetaron la misma ante el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, Roberto Isabelino Gómez Cervero, quien ratificó la mencionada resolución, pues omitió pronunciarse sobre sobre los argumentos expresados en su objeción de rechazo, emitiendo un criterio de prueba tasada sobre ciertos documentos, omitiendo pronunciarse sobre el acta de entrega de recepción definitiva de los locales comerciales, que demuestra su derecho propietario sobre los ochenta y dos parqueos en conflicto; asimismo, se pronuncia sobre un aspecto que no fue cuestionado que es la necesidad previa de dilucidar el derecho propietario de los estacionamientos en la vía civil, aspecto que no es evidente pues los contratos son claros y no requieren de interpretación; finalmente señalan que al haberse confirmado la Resolución de rechazo por la causal del art. 304 inc. 1) del CPP, se los ha privado de poder acceder a la justicia, pues dicha causal impide su prosecución y reapertura, extinguiendo definitivamente la acción penal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo