SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.2.

El deber de fundamentación y motivación de toda resolución judicial o administrativa, forma parte del derecho garantía principio del debido proceso, consagrado en el art. 115.I de la Constitución; habiendo sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entendiendo que “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión (SC 0752/2002-R de 25 de junio, jurisprudencia reiterada en la SCP 0405/2012 de 22 de junio, entre otras).