SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013

Fecha: 22-Ago-2013

II.1.

II.1.    En cumplimiento del decreto de conminatoria de 13 de junio de 2012, emitido por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el Fiscal de Materia, Roller Yimy Cuellar Rojas, codemandado, presentó Resolución de rechazo de denuncia y querella de 22 de agosto 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de “…Romane Gutiérrez Suárez y otros, en contra de Adolfo Ernesto Valenzuela Castedo…” (sic), por la presunta comisión de los delitos de estelionato, falsedad material y “otros”, que en lo principal refiere que:: i) Para la configuración del delito de estelionato, el sujeto activo debe obrar con dolo; es decir, que a sabiendas procede a la venta de una cosa ajena; ii) Otro elemento sustancial es que la cosa sea ajena, acreditándose que el derecho propietario del Centro Comercial Chiriguano se encuentra registrado a nombre de la empresa de servicios y construcciones “Córdoba” S.R.L., conforme el folio real 7.01.1.990015719 de 15 de junio de 2011, que es la matrícula madre de dicho Centro Comercial, por lo que al haberse vendido derechos propios de la mencionada empresa a través de apoderado, se concluye que la conducta del querellado no encuadra al delito de estelionato; asimismo refiere que otra prueba de ello es el oficio OF.DAP. 128/2012 de 29 de marzo, de 2012, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que refiere que el mencionado Centro Comercial tiene un área de estacionamiento cerrado de ochenta y dos parqueos, en cuya lámina adjunta se acredita como propietarios a Carlos Saavedra Weise y Roberto Saavedra; por otra parte, se observa el área de estacionamiento común y otra privada; iii) Del minucioso análisis de los hechos se concluye que no existieron los delitos denunciados, puesto que en relación al estelionato la transferencia efectuada por la empresa se refiere a los parqueos debidamente numerados ubicados en el área privada, de acuerdo al plano aprobado por Alcaldía de Santa Cruz de 5 de diciembre de 1988, por lo que no existe transferencia de las áreas comunes de las que son titulares los denunciantes; y, iv) Respecto a los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, no existe un solo argumento o elemento probatorio que demuestre qué documento público ha sido adulterado o forjado, además que los delitos de falsedad sólo se pueden demostrar mediante prueba pericial, asimismo la parte querellante no demostró cuál es el perjuicio de la supuesta falsedad (fs. 929 a 938).