SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el año 2010, iniciaron proceso penal por el delito de estelionato contra Adolfo Ernesto Valenzuela Castedo, pues adquirieron locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Popular Chiriguano, a través de éste en su calidad de representante de la empresa Servicios y Construcciones Córdova S.R.L., de propiedad de Marcelo Roberto Saavedra Bruno y Carlos Alfredo Saavedra Weise, habiéndoles transferido no sólo la superficie de 9 30 m2, sino áreas destinadas a uso común, por lo que son propietarios de sus tiendas comerciales y de la alícuota parte de muros divisorios, pasillos de circulación, “playas de estacionamiento”, jardines, etcétera, de acuerdo a la cláusula tercera del contrato y el art. 110 del Código Civil (CC). Sin embargo, el referido apoderado legal transfirió paulatinamente los parqueos de estacionamiento a terceras personas, e incluso los parqueos al interior del centro comercial a otros copropietarios, ampliándose la querella contra éstas y otras personas.

En ese entendido, el Fiscal de Materia, Líder Justiniano Velasco, el 13 de junio de 2012, imputó formalmente a Adolfo Ernesto Valenzuela Castedo, determinación que fue anulada por el juez de la causa mediante Auto de 13 de junio de 2012, a consecuencia de un incidente de actividad procesal defectuosa formulado por el imputado. En ese lapso de tiempo, se produjo el cambio de fiscales, reasignándose el caso al Fiscal de Materia, Roller Yimy Cuellar Rojas, quien alejándose del criterio emitido por el anterior fiscal, rechazó la denuncia y querella de acuerdo al art. 304.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que una vez notificados con dicha resolución de rechazo, pues ni siquiera consigna la fecha, mediante memorial de 31 de agosto de 2012, objetaron la misma ante el entonces Fiscal de Distrito, Roberto Isabelino Gómez Cervero, pues el fiscal Roller Yimy Cuellar Rojas, no explica cómo la imputación que fue anulada por no consignar el domicilio real o el nombre del abogado defensor, ahora no encuentra suficientes elementos de convicción para fundar la misma; por lo que corrido el trámite del art. 305 del CPP, el referido Fiscal de Distrito emitió la Resolución OR-224/20 de 26 de octubre de 2012, confirmando la resolución de rechazo objetada, notificándoseles el 7 de diciembre de igual año, limitándose a resumir los fundamentos de la objeción, sin pronunciarse sobre los argumentos de hecho y derecho, menos se refirió sobre las pruebas a las que hicieron referencia y que no fueron consideradas por el Fiscal de Materia codemandado.

Por ello, consideran que el mencionado Fiscal de Materia, al emitir la resolución de rechazo, con ausencia de una valoración individual de las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones y de una debida fundamentación, han lesionado su derecho al debido proceso, pues ni siquiera mencionó los documentos de propiedad aportados, menos citó y analizó las declaraciones testificales y los informes policiales, entre otros.

En relación al ex Fiscal de Distrito, Roberto Isabelino Gómez Cervero, señalan que al emitir la Resolución OR-224/20, ratificando la Resolución de Rechazo antes mencionada, lesionó su derecho al debido proceso y a contar con una resolución debidamente fundamentada, a un recurso efectivo y al acceso a la justicia, toda vez que omitió pronunciarse sobre los argumentos expresados en su objeción de rechazo; asimismo emitió un criterio de prueba tasada sobre los documentos de transferencia que demuestran su derecho de propiedad, para no decir nada sobre los mismos, sin considerar que en materia penal rige el principio de libre valoración de la prueba; de igual manera omitió manifestarse sobre un acta de entrega de recepción definitiva. Por otra parte, la mencionada resolución señala que es necesario previamente determinar el derecho propietario de los estacionamientos en cuestión, debiendo las partes acudir a la vía civil a tal efecto; extremo que no fue cuestionado pues los contratos son claros y no requieren de interpretación, pronunciándose de ésta manera sobre aspectos que nunca fueron reclamados y que tampoco fueron resueltos por el “fiscal a quo”.

En ese sentido, agregan que al haberse confirmado la resolución de rechazo por la causal del art. 304 inc. 1) del CPP, el ex Fiscal de Distrito, los ha privado de poder acceder a la justicia, pues dicha causal impide su prosecución y reapertura, extinguiendo definitivamente la acción penal, conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional.