SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013

Fecha: 22-Ago-2013

II.3.

II.3.   Por Resolución OR-224/201 de 26 de octubre de 2012, el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, Roberto Isabelino Gómez Cervero, autoridad codemandada, confirmó la Resolución de rechazo pronunciada por el Fiscal de Materia, Roller Yimy Cuellar Rojas, dentro del caso objeto de análisis, de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Efectúa una relación de elementos probatorios como ser declaraciones, un muestrario fotográfico, fotocopias simples de documentos de transferencia y de un plano del Centro Comercial, indicando que estos últimos carecen de valor legal de conformidad al art. 1311 del CC; ii) En relación al oficio trámite RFJ 0014/2012, OF. DAP. 128/2012, emitido por el Jefe de Departamento de aprobación de proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, expresa que la misma certificación refiere que respecto a los ochenta y dos estacionamientos en espacio cerrado, dicha repartición no puede acreditar ningún derecho propietario, toda vez que esa función es exclusiva de la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), por lo que se deduce que éste documento no prueba nada en relación a los delitos por los cuales presentaron la querella; iii) Que la cláusula tercera de los contratos de transferencia de los locales comerciales, no es clara ni precisa, pues no especifica cuál o cuántas son las “playas de estacionamiento”, si son cerrados o abiertos y si el derecho propietario alcanza a los estacionamientos cerrados que están enumerados; y, iv) Que la interpretación de los contratos, no está dentro del ámbito del derecho penal y que para determinar si la conducta de los denunciados se subsume en los tipos penales denunciados, previamente es necesario determinar el derecho propietario con relación a los estacionamientos en cuestión, por lo que las partes debe acudir a la vía civil, para que la autoridad judicial haga la interpretación correspondiente y determine el mejor derecho propietario de los estacionamientos que originan el conflicto (fs. 1095 a 1100).