SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013
Fecha: 22-Ago-2013
i)
Juan Vargas Morales e Indira Lobo Calzadilla, mediante informe escrito, cursante de fs. 1151 a 1154, expresaron que: i) El proceso penal iniciado en su contra, se ha caracterizado por la vulneración permanente de su derecho a la defensa, a la igualdad procesal, entro otros, razón por la cual el 28 de junio de 2011, la autoridad jurisdiccional anuló actuaciones pues se produjeron pruebas en un periodo en el que no existió control jurisdiccional que garantice el debido proceso, careciendo de valor probatorio; ii) Luego de sucesivas ampliaciones de la fase preliminar, el juez cautelar dispuso no ha lugar a la ampliación y conminó al Ministerio Público a presentar requerimiento conforme el art. 301 del CPP, dictando la resolución de rechazo que los accionantes hoy pretenden ilegalmente impugnar por ésta vía; iii) De la revisión de la temeraria denuncia por el supuesto delito de estelionato, se establece que los accionantes que buscan apropiarse de locales y predios, sin cancelar su legítimo precio a los verdaderos propietarios, pues ellos cuentan con los documentos (escritura pública, plano de ubicación, certificado de catastro urbano, certificado alodial) que acreditan que adquirieron legalmente doce estacionamientos privados ubicados en el interior del Centro Comercial Chiriguano, destacando que los planos debidamente aprobados por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, son la prueba irrefutable que se trata de estacionamientos privados; iv) Que el principal argumento utilizado por los accionantes, es que los contratos de venta de locales comerciales consignan que la transferencia incluye las áreas de uso común, entre otras las playas de estacionamiento, como si fuese la universalidad del predio, sin considerar que las playas de estacionamiento de uso común se diferencian de los estacionamientos privados, como en cualquier edificio, extremo que es corroborado por una certificación de 29 de marzo de 2012, emitida por la Jefe de Departamento de Aprobación de Proyectos de la Oficialía Mayor de Planificación del municipio de Santa Cruz; v) A lo anterior se suma que el plano de distribución presentado por los propios denunciantes, en el cual se puede apreciar que los ochenta y dos estacionamientos que reclaman figuran como privados ubicados en el interior del predio, en cambio los estacionamientos de uso común se encuentran ubicados en el exterior del edificio, aspectos que demuestran que la supuesta conducta no constituye delito, pues son diferencias emergentes de una relación contractual que deben ser dilucidadas en el ámbito de la justicia civil; vi) Sobre estos mismos hechos, los ahora accionantes el 6 de mayo de 2010, sentaron denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), caso signado SCZ-1003650, por falsedad material e ideológica, habiendo sido rechazada el 22 de junio de 2010, por no haber presentado prueba suficiente, sin embargo y pese a su conformidad tácita con la misma, el 23 de diciembre de igual año, sientan una nueva denuncia que origina el presente caso, variando solamente el tipo penal principal, lo cual implica que estaban siendo sometidos a un doble procesamiento, máxime si los denunciantes en la anterior investigación nunca impugnaron la resolución de rechazo en el plazo legal, existiendo una triple identidad de objeto, sujeto y causa, vulnerándose el non bis in ídem; vii) Los demandantes pretenden que el Tribunal de garantías revise y valore la prueba producida durante la investigación, extremo que no le está permitido por que tal actuación está reservada a los tribunales ordinarios; y, viii) Tanto la Resolución de rechazo como la que la confirmó, se sustentan en la falta de materia justiciable porque recogen los antecedentes reales de la investigación preliminar, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
Asimismo, en audiencia los abogados de los terceros interesados, manifestaron que los accionantes pretenden incorporar documentación que supuestamente no habría sido valorada por las autoridades demandadas como el acta de recepción del centro comercial, cuando la investigación preliminar ya había concluido; vale decir, en desconocimiento de los principios de obtención legal de la prueba; por otra parte añaden que los accionantes no han agotado la vía ordinaria, pues tenían abierta la conversión de acción prevista en el art. 26 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo