SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

Se establece que la problemática planteada por los accionantes, en lo principal refiere una supuesta vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, ya que por una parte, las resoluciones de rechazo y ratificatoria de su denuncia y querella, habrían omitido valorar prueba que demuestra su derecho propietario sobre los ochenta y dos parqueos cerrados y por consiguiente la existencia del delito de estelionato y otros; por otra parte refieren, que la resolución jerárquica que ratificó el rechazo, no se pronunció sobre los argumentos expresados en su objeción, específicamente sobre un acta de recepción definitiva de los locales comerciales y que se habría excluido ciertos documentos, utilizando criterios de prueba tasada; asimismo, que existiría un pronunciamiento extra petita, al afirmar la necesidad previa de dilucidar el derecho propietario de los estacionamientos en la vía civil.

De la revisión y análisis de los antecedentes del caso en estudio, se establece que el origen de la problemática gira torno al derecho propietario de los ochenta y dos parqueos del Centro Comercial donde los accionantes adquirieron sus locales comerciales, pues alegan que dichos estacionamientos serían parte de las áreas de uso común. En ese entendido, los accionantes en su objeción de rechazo sostienen que su derecho propietario se acredita por la interpretación de los contratos de transferencia y otros documentos; sin embargo, se advierte que tanto ellos como los terceros interesados han arrimado documentación que demostraría su derecho propietario; por lo que si bien los accionantes reclaman que las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas carecerían de una debida fundamentación por no haberse pronunciado sobre cierta “prueba”, en realidad lo que pretendían era que dichas autoridades efectúen una interpretación de cláusulas de contratos y otros documentos de propiedad, de tal manera que se reconozca indirectamente su derecho propietario, razón por la que el ex Fiscal Departamental, señaló en su resolución que ratifica el rechazo, que la interpretación de los contratos no está dentro del ámbito del derecho penal y que para determinar si la conducta de los querellados se subsume en los tipos penales denunciados, previamente era necesario determinar el mejor derecho propietario con relación a los estacionamientos en cuestión, debiendo acudir a la autoridad competente al efecto, aspecto que muestra que la supuesta ausencia de fundamentación alegada por los accionantes no es evidente, pues la Resolución emitida por el Fiscal Departamental, explica y fundamenta de manera razonada, los motivos por los que no puede valorar ni reconocer la prueba que supuestamente acredita el derecho propietario sobre los parqueos, conforme lo señalado precedentemente. Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada por los accionantes.