SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013
Fecha: 22-Ago-2013
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 10 de 12 de abril de 2013, cursante de fs. 1175 vta. a 1177 vta., concedió la tutela, anulando tanto la Resolución de rechazo y la Resolución 224/20, que confirma la primera, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien nuevas resoluciones debidamente fundamentadas; de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Respecto a que los accionantes no han agotado la vía ordinaria, quedándoles el procedimiento de conversión de acción y que tampoco solicitaron la reapertura de la investigación dentro del año, se debe tener presente que a diferencia de otras situaciones ambas son opciones que la ley le da al denunciante o querellante que no ha obtenido una respuesta favorable del Ministerio Público, pero no procede de oficio sino a petición de parte, que no es obligatoria ni tampoco condicionante, no pudiendo concluirse que es una vulneración al principio de subsidiaridad por no haber acudido a esa vía, que también es aplicable con relación a la reapertura de la investigación; b) Acerca de la falta de fundamentación de las resoluciones fiscales cuestionadas, se tiene que revisadas las mismas se observa una falta de fundamentación respecto a los elementos que se hubieran obtenido en la etapa investigativa, sobre los cuales el Fiscal de Materia, Roller Yimy Cuellar Rojas, estaba obligado a pronunciarse sobre todos y cada uno de ellos, a efecto de determinar cuáles podían constituir elementos de convicción o no de participación delictiva y valorarlos de manera razonable; y, c) Por su parte, la Resolución dictada por el entonces Fiscal de Distrito ante la objeción de rechazo, no tiene pertinencia, no existe congruencia y coherencia con los puntos de la objeción, a los que estaba obligado a absolver, pronunciándose de manera positiva o negativa; sobre todos los puntos alegados en dicha objeción, estableciéndose vulneración al debido proceso por falta de fundamentación específica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo