SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2013

Fecha: 22-Ago-2013

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 10 de 12 de abril de 2013, cursante de fs. 1175 vta. a 1177 vta., concedió la tutela, anulando tanto la Resolución de rechazo y la Resolución 224/20, que confirma la primera, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien nuevas resoluciones debidamente fundamentadas; de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Respecto a que los accionantes no han agotado la vía ordinaria, quedándoles el procedimiento de conversión de acción y que tampoco solicitaron la reapertura de la investigación dentro del año, se debe tener presente que a diferencia de otras situaciones ambas son opciones que la ley le da al denunciante o querellante que no ha obtenido una respuesta favorable del Ministerio Público, pero no procede de oficio sino a petición de parte, que no es obligatoria ni tampoco condicionante, no pudiendo concluirse que es una vulneración al principio de subsidiaridad por no haber acudido a esa vía, que también es aplicable con relación a la reapertura de la investigación; b) Acerca de la falta de fundamentación de las resoluciones fiscales cuestionadas, se tiene que revisadas las mismas se observa una falta de fundamentación respecto a los elementos que se hubieran obtenido en la etapa investigativa, sobre los cuales el Fiscal de Materia, Roller Yimy Cuellar Rojas, estaba obligado a pronunciarse sobre todos y cada uno de ellos, a efecto de determinar cuáles podían constituir elementos de convicción o no de participación delictiva y valorarlos de manera razonable; y, c) Por su parte, la Resolución dictada por el entonces Fiscal de Distrito ante la objeción de rechazo, no tiene pertinencia, no existe congruencia y coherencia con los puntos de la objeción, a los que estaba obligado a absolver, pronunciándose de manera positiva o negativa; sobre todos los puntos alegados en dicha objeción, estableciéndose vulneración al debido proceso por falta de fundamentación específica.