SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013

Fecha: 27-Ago-2013

“concede”

La Jueza de Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal de la Jueza de Partido Mixta ambas de Riberalta del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 10 de mayo, cursante de fs. 50 a 57, por la cual “concede” la tutela solicitada, respecto del derecho a la inamovilidad laboral, ordenando a Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del SEDEGES del departamento de Beni la restitución de manera inmediata de Bacilia Quispe Orías a su puesto laboral como Responsable del SEDEGES de Vaca Diez provincia Riberalta dependiente del Servicio citado; en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme a las pruebas aportadas por la accionante se evidenció que desde el 2 de enero de 2013, fungió como responsable del SEDEGES provincia Riberalta, al ser madre de una menor lactante de sesenta y cuatro días de nacida y al disponer su rotación se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral; ii) Al no haberse demostrado que Carmelo Lens Fredericksen quien hubiera ordenado el cambio o rotación de su puesto laboral de la accionante, o que el referido conozca aquella situación, más por el contrario, al evidenciarse que el memorando 015/2013, por el que se dispuso la rotación o cambio de la accionante a otro puesto laboral fue firmado por la Directora -demandada- del SEDEGES de Beni, encontrándose falta de legitimación pasiva para dirigir la acción en su contra; iii) Del informe de 9 de mayo de 2013, se evidencia que la accionante desempeñó funciones en el Centro “Peniel” de Riberalta en enero, febrero, marzo y abril; sin embargo, el informe de 8 de abril de 2013, contradice al precitado informe, al señalar que la accionante no se presentó a su fuente de trabajo, durante toda una semana en abril. Los referidos informes son oficios dirigidos a la codemandada Carla Mónica Zamora Alarcón por los funcionarios del Centro de Rehabilitación “Peniel” y no constituyen los informes solicitados por la accionante y ordenados en la presente acción, en consecuencia debe remitirse antecedentes al Ministerio Público contra María Rosa Mosqueira Suárez de Velazco  y Belizario Mercado Saucedo por desobediencia a la autoridad, conducta tipificada y sancionada en el art. 160 del Código Penal (CP); iv) Se evidenció la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral de la accionante al haberse dispuesto su “rotación” (sic) o cambio de ubicación de su puesto de trabajo a otro distante a 18 km de Riberalta, sin considerar su situación de madre de una menor recién nacida, en contravención a lo establecido en los arts. 48.VI de la CPE y 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, lo que amerita la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional, conforme lo establecido en el artículo único parágrafo III del DS 0496 de 1 de mayo de 2010; v) Al no haberse demostrado que las notas emitidas por la accionante dirigidas a Carmelo Lens Fredericksen, hubieran sido entregadas o recepcionadas por esta autoridad, ya sea con certificación de una empresa courrier o vía fax, se considera que no se vulneró el derecho de petición; y, vi) Con relación a los sueldos devengados de febrero y marzo, el reclamo por parte de la accionante de no haber gozado del periodo de descanso de pre y postparto, así como de los subsidios familiares, se considera que al tratarse de derechos laborales pueden ser reclamados por otra vía, no ameritando la tutela inmediata y excepcional del amparo constitucional, máxime si no se ha demostrado que la demandada Carla Mónica Zamora Alarcón ha sido legalmente notificada por la Jefatura Regional del Trabajo; toda vez que, si bien se adjunta un informe de dicha Jefatura en el que se señala que el 14 de marzo del mismo año, se notificó a la demandada para que se presente en la mencionada oficina, no se adjuntó el reporte de fax o constancia alguna de su citación, aspecto que evidencia que no se agotaron las instancias correspondientes parar el reclamo de aquellos derechos.