SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Fragmento 38

En ese entendido y pese a que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia de conciliación en la Jefatura Departamental de Trabajo y Previsión Social de Beni, se considera como prueba plena y aceptación de despido injustificado; empero no corresponde disponer la restitución de manera inmediata de Bacilia Quispe Orías a su puesto laboral como responsable de SEDEGES de la provincia Vaca Diez. No obstante lo referido, según se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de este fallo, la protección que brinda el Estado a la mujer embarazada trabajadora y/o madre de un niño menor de un año de edad, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, pero a su vez se refuerza con otros derechos como la salud y seguridad social tanto de la madre como del niño o niña; por cuanto, goza de una especial asistencia y protección de parte del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. En el caso concreto, Bacilia Quispe Orias, no puede alegar reincorporación por inamovilidad laboral al ser madre de una niña menor de un año para permanecer en un cargo que por su naturaleza corresponde a un nivel operativo estratégico dentro de la estructura organizativa del Servicio Departamental de Gestión Social dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dado que fue designada por el Jefe de Area de RR.HH. SEDEGES de Beni y ante el dinamismo institucional puede ser removida de su cargo, siempre que no hubiere ingresado a la carrera administrativa como efecto de la continuidad administrativa de sus funciones; por otro lado, cabe señalar que la Directora codemandada, tomó la decisión de rotación de la ahora accionante, bajo el argumento de que se asumió aquella determinación para que apoye como técnico al Centro Peniel distante a 18 Km de Riberalta, provincia Vaca Diez, manteniendo su nivel salarial en la planilla de inversión, por lo que no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera, por motivos de protección de la madre de una niña menor de un año, justamente por la naturaleza del cargo de la accionante; además que, se debe considerar que no estaba institucionalizada, al ser funcionaria de libre nombramiento, lo que se refleja en el memorándum de designación de 2 de enero de 2013 (fs. 4), por ende no resulta razonable brindar una tutela protegiendo la estabilidad laboral de la misma.