SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”

Asimismo al respecto de las notificaciones en la acción de amparo constitucional, el art. 56 del CPCo, haciendo referencia a la norma especial de procedimiento también señala: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada” (las negrillas agregadas).

En ese orden de cosas, conforme establece la referida normativa, la notificación y citación con el señalamiento de la audiencia de amparo constitucional, debe ser realizada de manera personal o a través de cedula, en este entendido los jueces o tribunales que conozcan de las acciones de amparo constitucional, como en el presente caso, deben observar las normas previstas con relación a la forma de citación y notificación.