SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013
Fecha: 27-Ago-2013
III.9. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informa el expediente, se evidencia que la accionante fue designada como “ENCARGADA DEL SEDEGES DE LA PROVINCIA VACA DIEZ” por memorándum 260/2012 de 23 de agosto, y posteriormente designada como “RESPONSABLE SEDEGES PROVINCIA VACA DIEZ”, estableciéndose en dicho memorándum que la relación laboral empezaba desde el 2 de enero de 2013 y concluía el 31 de diciembre del referido año; sin embargo, sin tomar en cuenta que la accionante, tuvo una niña, la cual a la fecha es menor de un año, fue despedida, motivo por el cual el 13 de marzo del referido año, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se emitió la citación correspondiente para la audiencia de conciliación a la que la autoridad demandada no asistió, conforme se tiene del informe de Víctor Vargas Mancilla, Subcomisionado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, referido en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo de lo señalado, también se establece que la autoridad codemandada, Carla Mónica Zamora Alarcón ante dichas circunstancias, comunicó a través de memorándum 015/13 de 22 de marzo, su reubicación al cargo de Técnico del Centro “Peniel”, distante a 18 km de Riberalta.
Bajo ese contexto y teniendo presente que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como mecanismo extraordinario de defensa de derechos fundamentales, cuya finalidad esencial es el restablecimiento inmediato del derecho conculcado, bajo la comprensión que la tutela constitucional debe ser rápida y más aún cuando se trate de mujeres embarazadas o progenitores, prescindiendo inclusive de los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen a esta garantía jurisdiccional. Sin embargo en el presente caso, no se aplica la tutela constitucional que brinda este medio de defensa, respecto a la inamovilidad laboral, dado a que si bien la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en atención a la solicitud verbal de la accionante, el 13 de marzo de 2013, sentó denuncia formal en contra de la Directora Departamental del SEDEGES de Beni, Carla Mónica Zamora Alarcón por inamovilidad laboral, a ese efecto el Jefe Departamental de Trabajo y Previsión Social de Trinidad, señalo audiencia de conciliación para el 14 del mes y año señalado, notificada que fue la autoridad referida, y en vista de no haberse presentado, no se efectuó ninguna audiencia de conciliación, lo que se considerara como prueba plena y aceptación de despido injustificado, como consecuencia de ello la accionante planteo la acción de amparo constitucional, solicitando la reincorporación al cargo que se encontraba desempeñando anteriormente; sin embargo, la Jueza de garantías, en resolución no evaluó correctamente las normas legales aplicables ni la condición de dicha servidora pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concede”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De la protección inmediata a mujeres embarazadas o madres de un niño o niña menor de un año de edad
- situación de embarazo
- la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica”
- Esta norma crea dos regímenes distintos de servidores, de un lado aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa y de otro lado aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados.
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado,
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
- b). Ejecutivo, comprende puestos cabeza de áreas y unidades organizacionales dependientes de puestos superiores. Esta categoría está conformada por el tercer y cuarto nivel de puestos de la entidad. En el tercer nivel se encuentran los funcionarios de libre nombramiento. El cuarto nivel corresponde al máximo nivel de la carrera administrativa establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su reglamento.
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad
- Fragmento 26
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aún cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso”
- III.6
- III
- III.7. Prescindencia del principio de subsidiariedad
- Fragmento 32
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a. La existencia de una petición oral o escrita; b. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.9. Análisis del caso concreto
- Responsables de Áreas
- Fragmento 38
- Con relación al Gobernador del departamento de Beni
- no es posible atribuir la falta de respuesta material y en tiempo razonable a esta autoridad, ya que no se tiene la convicción de que la misma haya tenido conocimiento de dichas solicitudes.
- “Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula”
- Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”