SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013

Fecha: 27-Ago-2013

III.9. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informa el expediente, se evidencia que la accionante fue designada como “ENCARGADA DEL SEDEGES DE LA PROVINCIA VACA DIEZ” por memorándum 260/2012 de 23 de agosto, y posteriormente designada como “RESPONSABLE SEDEGES PROVINCIA VACA DIEZ”, estableciéndose en dicho memorándum que la relación laboral  empezaba desde el 2 de enero de 2013 y concluía el 31 de diciembre del referido año; sin embargo, sin tomar en cuenta que la accionante, tuvo una niña, la cual a la fecha es menor de un año, fue despedida, motivo por el cual el 13 de marzo del referido año, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se emitió la citación correspondiente para la audiencia de conciliación a la que la autoridad demandada no asistió, conforme se tiene del informe de Víctor Vargas Mancilla, Subcomisionado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, referido en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo de lo señalado, también se establece que la autoridad codemandada, Carla Mónica Zamora Alarcón ante dichas circunstancias, comunicó a través de memorándum 015/13 de 22 de marzo, su reubicación al cargo de Técnico del Centro “Peniel”, distante a 18 km de Riberalta.

Bajo ese contexto y teniendo presente que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como mecanismo extraordinario de defensa de derechos fundamentales, cuya finalidad esencial es el restablecimiento inmediato del derecho conculcado, bajo la comprensión que la tutela constitucional debe ser rápida y más aún cuando se trate de mujeres embarazadas o progenitores, prescindiendo inclusive de los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen a esta garantía jurisdiccional. Sin embargo en el presente caso, no se aplica la tutela constitucional que brinda este medio de defensa, respecto a la inamovilidad laboral, dado a que si bien la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en atención a la solicitud verbal de la accionante, el 13 de marzo de 2013, sentó denuncia formal en contra de la Directora Departamental del SEDEGES de Beni, Carla Mónica Zamora Alarcón por inamovilidad laboral, a ese efecto el Jefe Departamental de Trabajo y Previsión Social de Trinidad, señalo audiencia de conciliación para el 14 del mes y año señalado, notificada que fue la autoridad referida, y en vista de no haberse presentado, no se efectuó ninguna audiencia de conciliación, lo que se considerara como prueba plena y aceptación de despido injustificado, como consecuencia de ello la accionante planteo la acción de amparo constitucional, solicitando la reincorporación al cargo que se encontraba desempeñando anteriormente; sin embargo, la Jueza de garantías, en resolución no evaluó correctamente las normas legales aplicables ni la condición de dicha servidora pública.