SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Fragmento 32

         Sobre el derecho a la petición, la SCP 1249/2013 de 1 de agosto, realizando una integración jurisprudencial del entendimiento sobre este derecho ha señalado al respecto de su alcance, contenido y los presupuestos para su tutela que: Este derecho se encuentra mucho más desarrollado en el art. 24 de la actual Constitución Política del Estado, cuando sostiene que: `Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario´.