SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013

Fecha: 27-Ago-2013

“Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula”

Con relación a las citaciones y notificaciones para la audiencia de acción de amparo constitucional, el Código Procesal Constitucional respecto a la forma de citación al demandado en las acciones de defensa ha señalado en su art. 29.6 lo siguiente:  “Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula” (las negrillas son añadidas); asimismo, el art. 35.1 de dicha normativa, con relación a las actuaciones previas señala: “En las Acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular, se aplicará  el siguiente procedimiento: 1. Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso en el presente Código. También dispondrá la notificación personal o por cédula de la parte accionada, determinará se remita la prueba que ésta tenga en su poder y establecerá las medidas cautelares que considere necesarias” (el resaltado añadió).