SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013
Fecha: 27-Ago-2013
Responsables de Áreas
Por cuanto, debió observar el nivel operativo estratégico en el cual fue designada, Responsable de SEDEGES Provincia Vaca Diez Riberalta, dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social del Beni y desempeñando funciones hasta que la removieron de cargo. Conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, se trata de una entidad pública dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni- que de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías cuenta con su propia estructura organizativa, no obstante, entre tanto no se haya implementado en su totalidad o aprobado el correspondiente Estatuto Autonómico, aún persiste la organización por Secretarías Departamentales, Direcciones Departamentales, Jefaturas de Unidad y Responsables de Áreas. De donde se extrae que el nivel ejecutivo estratégico está compuesto por las Secretarías Departamentales y el nivel operativo estratégico por las Direcciones Departamentales, Jefaturas de Unidad y Responsables de Áreas; sin embargo deberá tenerse en cuenta lo establecido en normativa especial respecto de la institucionalización de algunos cargos en aplicación del principio de continuidad administrativa y exigencias de la Contraloría General del Estado.
Consiguientemente y a efectos de proteger al ser en gestación, amerita se conceda la tutela sólo respecto de la prestación de subsidios hasta que la niña cumpla un año de edad, en los términos establecidos por la SCP 0076/2012 de 12 de abril, que comprende: “...significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concede”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De la protección inmediata a mujeres embarazadas o madres de un niño o niña menor de un año de edad
- situación de embarazo
- la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica”
- Esta norma crea dos regímenes distintos de servidores, de un lado aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa y de otro lado aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados.
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado,
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
- b). Ejecutivo, comprende puestos cabeza de áreas y unidades organizacionales dependientes de puestos superiores. Esta categoría está conformada por el tercer y cuarto nivel de puestos de la entidad. En el tercer nivel se encuentran los funcionarios de libre nombramiento. El cuarto nivel corresponde al máximo nivel de la carrera administrativa establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su reglamento.
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad
- Fragmento 26
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aún cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso”
- III.6
- III
- III.7. Prescindencia del principio de subsidiariedad
- Fragmento 32
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a. La existencia de una petición oral o escrita; b. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.9. Análisis del caso concreto
- Responsables de Áreas
- Fragmento 38
- Con relación al Gobernador del departamento de Beni
- no es posible atribuir la falta de respuesta material y en tiempo razonable a esta autoridad, ya que no se tiene la convicción de que la misma haya tenido conocimiento de dichas solicitudes.
- “Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula”
- Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”