SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013

Fecha: 27-Ago-2013

III.6

La Constitución Política del Estado reconoce en el art. 46, al trabajo como un derecho fundamental, al disponer en el parágrafo I, que: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”, lo que pretende la norma, no es más que la consecución de una existencia digna para la trabajadora o el trabajador y su familia, permitiendo la satisfacción de necesidades básicas y las de su familia. Para ese fin, el parágrafo II del citado artículo, establece, que: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, lo que implica la obligación de parte del Estado de hacer efectivo el ejercicio de ese derecho fundamental, mediante la emisión de normas de desarrollo tendientes a la materialización del citado mandato constitucional, a través de los órganos correspondientes, en este caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional y del Órgano Ejecutivo, mediante la reglamentación y efectiva aplicación; en coherencia con dicha disposición, el art. 49.III del mismo texto, dispone: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.

En ese contexto y de conformidad al art. 48 del texto constitucional, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

Uno de los instrumentos normativos de desarrollo de los citados mandatos constitucionales, es el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que recogiendo los principios generales del derecho laboral, inicialmente estableció el procedimiento de reincorporación que mediante DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se modificó el parágrafo tercero e incorporó los parágrafos cuarto y quinto, finalmente y con el objeto de constar con un procedimiento claro y concreto, la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, reglamentó el DS 0495, disponiendo en el art. 2, lo siguiente: