SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas

Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas (negrillas son agregadas). En el análisis del caso concreto, la precitada sentencia, concluyó, estableciendo: “En este marco, se debe considerar que el accionante no estaba institucionalizado, además era un funcionario designado de manera provisoria pues en la propia resolución se refleja la interinidad de su nombramiento y para el ejercicio de una atribución excepcional por parte de una autoridad en un periodo transitorio, por ende no resulta razonable brindar una tutela protegiendo la estabilidad laboral del mismo”.

Razonamiento que se enmarca dentro de las previsiones legales establecidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público como del DS 26115 de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal). Así el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), efectúa la clasificación de los servidores públicos, en:

b)    Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.