SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum 260/2012 de 23 de agosto, fue designada por la entonces Jefa del Área de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDEGES de Beni, como “ENCARGADA del SEDEGES de la provincia Vaca Diez” (sic), cuyas funciones desempeñó con dedicación, responsabilidad y sin ningún inconveniente, por lo que el 2 de enero de 2013, Lander Julio Yabeta, entonces Jefe del Área de RR.HH. de SEDEGES de Beni, emitió el memorándum 0143/2013 designándola como “RESPONSABLE SEDEGES PROVINCIA VACA DIEZ”, hasta el 31 de diciembre del 2013; sin embargo, al nacimiento de su hija AA el 6 de febrero de ese año …(al gozar de inamovilidad laboral) y sin que se le comunique su despido de manera oficial, el 11 de marzo de igual año, asumió su cargo María Rosa Mosqueira Suárez de Velasco, quien hasta la fecha de presentación de esta acción funge en dicha función, evidenciándose que de manera intempestiva se le apartó del cargo, bajo el pretexto de haber incumplido sus funciones y sin tomar en cuenta que conforme el memorándum 0143/2013, debió ejercer funciones toda la gestión 2013.

Refiere que ante este hecho acudió al “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” y pese haber sido notificada legalmente la Directora del SEDEGES de Beni, -demandada-, no se hizo presente a la audiencia de conciliación; empero, con la intensión de retirarla de su fuente laboral, emitió el memorándum 015/13 de 22 de marzo de 2013, por el cual decidió su “ROTACIÓN” laboral, comunicándole que debía apoyar como Técnico al Centro Peniel, que se encuentra distante a 18 km de Riberalta, sin considerar que con esa determinación se limitaría los derechos de su hija de escasos meses, de recibir un cuidado adecuado, a la salud y alimentación.

Añade que dicho cargo no existiría, toda vez que no tiene funciones específicas que cumplir, ya que no se le asignó tareas y/o trabajos, además no habría un manual de funciones, nivel funcional y/o puesto en el organigrama del SEDEGES, tampoco tendría un ambiente específico, medios idóneos para el efecto, y no se le proporcionó recursos económicos, ni logísticos para el traslado a su puesto de trabajo.

Señala que, existiría acoso laboral, con el único objetivo de su retiro o despido, hecho que ya ocurrió, pero aún seguiría desarrollando actividades a la fecha, por lo que vía telefónica se le sugirió que renuncie a su fuente laboral por el simple hecho de “…que mi persona dió luz y/o engendró a mi hija…” (sic.).

Menciona también que no gozó de los periodos de impedimento señalados por el art. 37 del Código de Seguridad Social (CSS), tampoco del subsidio de maternidad, ni las asignaciones familiares, inherentes a toda mujer embarazada, como el subsidio prenatal, de natalidad, de lactancia y que tampoco le cancelaron los sueldos de marzo y abril, ya que la ahora demandada, le manifestó de forma taxativa que si continuaba trabajando, no se le cancelarían los mismos.

Concluye señalando que el 1 de abril de 2013, dirigió una carta al Gobernador del departamento de Beni, autoridad codemandada, informándole con relación a los actos realizados por la demandada y pidiéndole el cese de toda omisión, además dicha nota fue dirigida con copia a la Jefatura Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a la Defensoría del Pueblo y al Servicio Legal Integral de la Mujer, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, sin que hasta la fecha la misma hubiese sido atendida, por lo que el 29 de abril de 2013, dirigió nuevamente una nota a dicha autoridad, solicitando una respuesta a su petición de 1 del citado mes y año, y reiterando los hechos señalados; sin embargo, hasta la fecha no recibió ninguna respuesta, por lo que no se dio prioridad a su solicitud tomando en cuenta su situación de madre y la de su hija recién nacida.