SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2013

Fecha: 27-Ago-2013

II.4.

II.4.  Víctor Vargas Mancilla, Subcomisionado “CEPTI” del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por informe 01/013 de 10 de mayo de 2013, señaló: a) “En fecha 13 de marzo de 2013, la Sra. Bacilia Quispe Orias, se hizo presente en las oficinas de esta Jefatura Regional de Trabajo, a objeto de sentar una denuncia formal en contra de la Directora Departamental del SEDEGES, Lic. Carla Mónica Zamora Alarcón, por Inamovilidad Laboral” (sic); b) “…el mes de febrero dio a luz, tal cual acredita el certificado de nacimiento presentado al SEDEGES, pero pese a esta situación la denunciante recibió una carta de agradecimiento por los servicios prestados, carta que la denunciante no ha firmado” (sic); c) “Se notifica a la demandada para que el día jueves 14 de marzo de 2013, debiendo presentarse la demandada en la ciudad de Trinidad en las oficinas de la Jefatura Departamental…” (sic); y, d) “…no ha habido ninguna conciliación positiva referida al caso…” (sic.) (fs. 45).