SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Los demandados, Zolana Román Saucedo, María Eugenia Leigue Hurtado, Hans Raslán Hurtado y Carmen Delicia Zambrana Saavedra, Concejales Municipales de San Ramón, en su informe escrito de fs. 112 a 113 vta., manifestaron: 1) Los accionantes, no han tenido presente el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, toda vez que no agotaron las vías correspondientes, además que conocen la situación por la que está atravesando la “Alcaldía de San Ramón”; 2) La supuesta vulneración que argumentan los accionantes es del mes de abril del pasado año, y cabe aclarar que existen líneas jurisprudenciales que establecen que esta acción debe plantearse dentro de los seis meses; y en el presente caso han transcurrido más de ocho meses, es decir que, ha sido interpuesta en forma extemporánea; y, 3) El Concejo Municipal de San Ramón, al haber encontrado faltas graves e irregularidades en la ejecución de los recursos del municipio, anormalidades de responsabilidad de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de San ramón, el 17 de marzo de 2012, presentó denuncia en su contra por los presuntos delitos de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, malversación y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, que se encuentra en etapa de investigación y deslinda de tener responsabilidad alguna los Concejales por no denunciar actos irregulares en la administración pública de San Ramón, solicitando por lo expuesto se declare improcedente la acción invocada.
1º REVOCAR en parte la Resolución 001/2013 de 4 de enero, cursante de fs. 119 a 123 vta., pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada solo respecto a la Alcaldesa del gobierno Autónomo Municipal de San Ramón del departamento del Beni, disponiendo que la autoridad edil demandada, de manera inmediata gestione el descongelamiento de cuentas y con ello posibilite el pago de salarios devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. El derecho de la sociedad a un gobierno y una administración pública eficiente
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4.1. Sobre la inmovilización de las cuentas fiscales
- 4.2. La obligación de la coordinación entre el ejecutivo y legislativo en los gobiernos subnacionales
- 3º Exhortar
- 4º Exhortar