SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013

Fecha: 30-Ago-2013

III.2.  El derecho de la sociedad a un gobierno y una administración pública eficiente

La administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados (art. 232 de la CPE), en miras a satisfacer debidamente los fines del Estado (art. 9 de la CPE), de ahí las tareas del Estado se desempeñan en el orden institucional estatal a través de los órganos constituidos, manejados por personas naturales que ostentan la calidad de servidoras públicas o servidores públicos, cuyos actos en ejercicio del servicio público son imputables al ente estatal. Esto en la lógica de la teoría del Estado como un ente ficticio compuesto exclusivamente para el cumplimiento de los fines que las personas han decidido asignarle a momento de pactar su construcción institucional (contractualismo) deviene en una lógica institucional en la cual las servidoras y servidores públicos actúan en el ejercicio de una representación pública que tiene como único y exclusivo fin la satisfacción de las necesidades de los seres humanos que habitan el territorio boliviano.

Así, desde la perspectiva colectiva o del bien común, debe entenderse que es la propia sociedad la que tiene la necesidad y el derecho de gozar de un aparato político burocrático que ejerza las funciones públicas (políticas y servicios públicos) y materialice las garantías que la Constitución Política del Estado, reconoce a todo ciudadano, no otra cosa se interpreta del texto de varios artículos constitucionales, entre ellos el 12.II que dispone: “Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado” y el 13.I que establece: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

De ahí que, conforme al art. 232 de la CPE, la administración pública boliviana se rige por el principio de eficiencia (entre otros), entendido éste desde lo administrativo, como una forma de gestión de lo público basada en el logro de los resultados previstos con un uso racional de los recursos disponibles y con estricto apego a la ley, de tal forma que los productos y servicios públicos se concentren en el interés colectivo; de esta forma, se entiende que los actos de todo funcionario público, sin importar su naturaleza o nivel en la estructura organizativa, deben estar fundados en dicho principio, pues por más que sean actos de organización administrativa, o gubernativa, al final lo que se encuentra en juego no son los derechos de las servidoras y servidores públicos sino los de toda la población.

Como bien lo precisó la Corte Constitucional  de Colombia en la Sentencia T-733/09, señaló: “…la capacidad jurídica de los órganos del Estado, supone su responsabilidad por las acciones u omisiones de quienes legalmente lo integran y representan. Junto con esto, se ha reconocido también la capacidad política, fundada en los principios de la representación y del mandato, por lo cual gozan de cierto grado de libertad para desarrollar y ejecutar sus actos. Esto, a la vez, permite a los asociados formular en su contra pretensiones que van desde reclamar de ellos cursos de acción, hasta el establecimiento de responsabilidades; todo lo cual constituye una garantía constitucional de las personas frente a su inactividad, incumplimiento de deberes e incluso frente a los daños antijurídicos que puedan causar en el ejercicio de los deberes y poderes de gestión e intervención.

…las autoridades administrativas ostentan cargas relativas al desempeño de sus funciones, en orden a implementar y brindar soluciones a problemas de los ciudadanos. Dichas problemas constituyen deficiencias atribuibles a deberes específicos de la administración, y así las mencionadas soluciones han de ser ciertas, eficaces y proporcionales a éstos.”