SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013

Fecha: 30-Ago-2013

a)

La parte accionante, ratificó la acción planteada, y en uso de la réplica con relación al informe presentado por los demandados, señaló: a) Las personas que han presentado el informe no tienen la facultad de representación de los otros demandados. Por otra parte, en el informe manifiestan que no se siguió el procedimiento correcto y que el único recurso que se puede presentar es el jerárquico y de revocatoria, pero el mismo es únicamente para los funcionarios de carrera; y, b) Manifiestan que han seguido todo el procedimiento que se debe seguir para hacer valer sus derechos, por lo que solicitan se conceda la tutela solicitada y ordenen de manera inmediata se proceda al pago de los sueldos que les adeudan desde el mes de abril. 

El art. 51 EFP, al establecer las bases generales de las remuneraciones a los  servidores públicos, señala que fundan en los siguientes aspectos: «a) Periodicidad y oportunidad de la retribución»; y, «g) Derecho a la percepción de un aguinaldo de navidad equivalente a un salario mensual o duodécimas correspondientes». Norma que no efectúa ninguna discriminación relativa a la calidad de funcionario permanente o por tiempo definido.

El Tribunal Constitucional anterior desarrolló en la SC 0369/2003-R de 26 de marzo, nociones sobre el derecho a la remuneración, señalando al efecto: ”El contrato de trabajo a plazo fijo es aquel en el que empleador y trabajador acuerdan que la relación laboral tendrá una vigencia determinada, cumplida la cual, se entiende, cesarán los efectos de tal relación. El contrato por tiempo indefinido es la regla, el contrato a plazo fijo es la excepción. Sin embargo, en muchas empresas privadas, e instituciones públicas, pese a que el contrato a plazo fijo debe celebrarse únicamente en aquellas tareas que no son permanentes ni inherentes al rubro de la entidad, suscriben el contrato a plazo fijo con trabajadores que prestarán servicios que son inmanentes y propios al giro de institución. Empero, sea que se trate de un contrato por tiempo indeterminado -que en el caso de funcionarios públicos conlleva la inclusión en la planilla de personal permanente- o por tiempo definido o a plazo fijo, el trabajador tiene derecho a percibir las remuneraciones que la ley acuerda.

La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado. La remuneración se otorga como contenido u objeto de la prestación del empleador, en cumplimiento de su obligación básica de remunerar el trabajo, y lo recibe el trabajador como contraprestación de su trabajo. El término 'remuneración' en una acepción amplia, abarca a todas las formas de retribución que el empleador debe reconocer a favor del trabajador, así, se encuentran dentro de ella, el sueldo o salario, las primas, bonos, pago de horas extraordinarias y, por supuesto, el aguinaldo de navidad. Otros autores sostienen que el 'salario' implica la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o impliquen otro tipo de reconocimiento por la prestación del servicio”.