SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013

Fecha: 30-Ago-2013

i)

la clásica división de poderes como parte del modelo de gestión política propia de los regímenes democráticos, con una doble finalidad: i) La primera de carácter técnico, con el establecimiento de una estructura funcional y eficiente que gestione los problemas de dirección pública mediante una primera gran división del trabajo estatal por áreas o esferas de funcionamiento especializado, con su respectivo correlato organizacional, lo que en el caso boliviano se produce a partir de los cuatro órganos de gobierno establecidos en el art. precitado: legislativo, ejecutivo, judicial y electoral. Esta división funcional del trabajo estatal responde a la necesidad de establecer un aparato político/burocrático estructurado por áreas de alta especialización, imprescindibles para la administración eficiente de las complejas funciones de gobierno; y, ii) Por otro, el establecimiento de un sistema de “pesos y contrapesos” que impida la excesiva acumulación del poder público en un solo órgano (generalmente el ejecutivo), promoviendo un ejercicio más plural y equilibrado del mismo mediante mecanismos de control mutuo.

Sin embargo, según reza el mismo art. 12, este proceso de compartimentalización del poder no implica fragmentación, pues si bien se establece una clara división y separación entre los órganos del poder público, también se les impone el deber de coordinar y cooperar mutuamente, algo fundamental para la gestión pública considerando que los fenómenos sociales y políticos son, por lo general, altamente complejos, y cuya administración precisa de la concurrencia de todas las áreas funcionales con sus respectivas experticias y recursos.

De esta forma, la gestión de lo público exige, por su complejidad, de la coordinación y cooperación entre todos los estamentos que conforman la estatalidad en todos sus niveles y todo funcionario público, unipersonal o colegiado, deberá agotar sus esfuerzos para este fin, no siendo admisible que la gestión se vea paralizada o ralentizada por desacuerdos entre órganos o funcionarios, sea cual fuere su naturaleza, pues el bien mayor y razón de la existencia de la burocracia son, en definitiva, los derechos de las personas y el bien común.